Si alguna vez te has realizado la pregunta sobre si una asociación sin ánimo de lucro puede contratar personal o no no te preocupes porque, a continuación, intentamos despejarte todas las dudas al respecto que puedas tener. En primer lugar decir que este tipo de organizaciones no están obligadas a contratar a personal si bien es cierto que llega un momento en el que el simple hecho de hacerlo se convierte en algo clave y fundamental para que el funcionamiento de la organización siga adelante.
No obstante, este tipo de agrupaciones no suelen realizar contratos al uso sino que funcionan más bien a través de gratificaciones a los voluntarios, de tal modo que no se hace un contrato convencional pero sí se da una pequeña remuneración o pago por el trabajo y la labor desempeñada.

En el caso de que se desde la organización se decida a realizar, de manera definitiva un contrato, se ha de tener muy presente que se tendrá que hacer bajo las bases generales del régimen preestablecido antes. De este modo, se efectuaría una relación contractual convencional como si de un contrato al uso habláramos.
En el caso de que se opte por esta opción se tendrán que hacer las pertinentes nóminas cada mes, dar de alta al trabajador en el censo del IRPF, de la Seguridad Social, hacer los pertinentes resúmenes anuales tanto del IRPF como de las retenciones que se hayan experimentado, etc. En definitiva, una serie de aspectos que se ha de tener muy presente en todo momento y que se han de valorar puesto que suponen un trabajo extra con el que quizá no contabais desde un primer momento. Valorar todo y ver cómo conviene más hacerlo, por ejemplo en la fundación corazones de león, con Sergio Martínez Herrero, seguro que pronto necesitan voluntariado para la Casa Corazón.
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